Quebrada de Humahuaca-Jujuy

Quebrada de Humahuaca-Jujuy
El cerro de siete colores, Purmamarca

miércoles, 15 de junio de 2011

Denuncian a CFK y piden que se le impida salir del país

Además, el bloqueo de sus bienes y una auditoría para determinar el estado de todas las causas judiciales que la involucran.


Por Enrique A Piragini para el Informador Público
El lunes 13 de junio de 2011, en representación de A.R.I.E.L. somos todos.ong, la organización no gubernamental que trabaja reclamando seguridad, he de radicar una denuncia ante la Excma. Cámara Nacional Criminal y Correccional Federal, a fin de que se investigue la posible comisión de diversos delitos de acción pública tales como asociación ilícita, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, lavado de dinero, encubrimiento, omisión y violación de los deberes de funcionario público, por parte de la presidente de la nación públicamente conocida como Cristina Elisabet Fernández Wilhelm de Kirchner, sus cómplices, partícipes y encubridores, y puntualmente por su actitud omisiva respecto del saqueo de fondos públicos cometido por Sergio Mauricio Schoklender ex apoderado de Madres de Plaza de Mayo y su partícipe necesaria Hebe Pastor de Bonafini.
También se solicitará se disponga una interdicción de salida del país de todos los involucrados, y en particular respecto de la presidente de la nación, ya que de darse un recambio institucional cabría la posibilidad de fuga para eludir responsabilidades, como así también se ordene una medida de no innovar respecto de la situación patrimonial de los implicados.
Para ejercer el resto de su mandato la presidente no necesita salir del país, ya que su delicada salud podría agravarse innecesariamente, además por el sistema de teleconferencias puede comunicarse sin necesidad de fatigosos y onerosos viajes.
A fin de evaluar la cantidad de causas judiciales en las cuales estaría involucrada la presidente y sus empleados y funcionarios, se solicitará se practique una prolija auditoría de los juzgados criminales, en particular del fuero en lo criminal y correccional federal, penal económico y penal tributario y fiscal, certificando el estado del trámite de las mismas. Asimismo y para evaluar su situación patrimonial, solicitará se recaben todas sus declaraciones juradas presentadas ante AFIP-DGI y copia certificada del expediente sucesorio de su cónyuge Néstor Carlos KIRCHNER, recabándosela al juzgado interviniente.
El acervo hereditario involucrado en el expediente sucesorio aludido podrá ilustrar sobre algunas de las tantas y valiosas posesiones que integrarían el patrimonio de la denunciada y su grupo familiar, indicativo de un crecimiento patrimonial tan descomunal como sospechoso, lo cual podría evidenciar otros ilícitos.
El texto de la denuncia es el siguiente:

DENUNCIA MALVERSACIÓN DE CAUDALES Y OTROS DELITOS DE ACCIÓN PÚBLICA
Excma. Cámara Federal:
ENRIQUE A. PIRAGINI, por sí y por A.R.I.E.L. somos todos.ong (CENOC Nº 10427, Ministerio de Acción Social de la Nación), constituyendo domicilio procesal en Uruguay 485 p. 3º “R02” (Zona 119, TE 154-159-8401) a V.E. respetuosamente digo:
Vengo a solicitar se designe juzgado instructor a fin de investigar la posible comisión de diversos delitos de acción pública tales como asociación ilícita, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, lavado de dinero, encubrimiento, omisión y violación de los deberes de funcionario público, por parte de la presidente de la nación públicamente conocida como Cristina Elisabet FERNÁNDEZ WILHELM de KIRCHNER, sus cómplices, partícipes y encubridores, y puntualmente por su actitud omisiva respecto del saqueo de fondos públicos cometido por Sergio Mauricio SCHOKLENDER ex apoderado de Madres de Plaza de Mayo y su partícipe necesaria Hebe PASTOR de BONAFINI.
Solicito se disponga una interdicción de salida del país de todos los involucrados, y en particular respecto de la presidente de la nación, ya que de producirse un próximo recambio institucional cabría la posibilidad de fuga para eludir responsabilidades, como así también se ordene una medida de no innovar respecto de la situación patrimonial, para no tornar ilusoria una eventual condena.
Para ejercer el resto de su mandato la presidente no necesita salir del país, ya que su delicada salud podría agravarse innecesariamente, además por el sistema de teleconferencias puede comunicarse sin necesidad de fatigosos y onerosos viajes.
A fin de evaluar la cantidad de causas judiciales en las cuales estaría involucrada la presidente y sus empleados y funcionarios, solicito se practique una prolija auditoría de los juzgados criminales, en particular del fuero en lo criminal y correccional federal, penal económico y penal tributario y fiscal, certificando el estado del trámite de las mismas. Asimismo y para evaluar su situación patrimonial, solicito se recaben todas sus declaraciones juradas presentadas ante AFIP-DGI y copia certificada del expediente sucesorio de su cónyuge Néstor Carlos KIRCHNER, recabándosela al juzgado interviniente.
El acervo hereditario involucrado en el expediente sucesorio aludido podrá ilustrar sobre algunas de las tantas y valiosas posesiones que integrarían el patrimonio de la denunciada y su grupo familiar, indicativo de un crecimiento patrimonial tan descomunal como sospechoso, lo cual podría evidenciar otros ilícitos.
Dejo constancia que asumo el rol de querellante en aras del interés difuso ínsito en el art. 43 de la Constitución Nacional, y solicito se tenga por suficiente notitia criminis esta presentación sin requerir innecesaria ratificación ya que se trata de delitos de acción pública cuya persecución debe realizarse aún de oficio, y muchos de los hechos y datos vinculados son de público y notorio conocimiento.
Dígnese V.E. tener presente lo expuesto y proveer de conformidad, que
SERA AFIANZAR LA JUSTICIA.-
Enrique A. Piragini
DNI 850269
Abogado CPACF 22-23
A.R.I.E.L. SOMOS TODOS.ONG
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RESOLUCIÓN DEL JUEZ BONADÍO RECHAZANDO MI DENUNCIA SOBRE CHEQUES BONAFINI
Aclaración del Centro de Información Judicial
El Centro de Información Judicial publica el fallo del Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 en la causa N° 3.169/10 caratulada “Fundación Madres de Plaza de Mayo; De Bonafini Hebe s/Delito de acción pública”
10.06.2011 | 23.13 | Buenos Aires, 14 de abril de 2010
Para resolver en la presente causa N° 3.169/10 caratulada “Fundación Madres de Plaza de Mayo; De Bonafini Hebe s/Delito de acción pública” del registro de este Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal N° 11 a mí cargo, Secretaría N° 21 a cargo de la doctora Carolina LORES ARNAIZ;
VISTOS: Que en oportunidad de correrle vista en los términos del artículo 180 del Código Procesal Penal de la Nación, el señor Fiscal postuló la desestimación de la denuncia formulada por Enrique Adalberto Piragini,
y CONSIDERANDO:
1. - Hecho
Se inician las presentes actuaciones en virtud de la denuncia efectuada por el Dr. Enrique Adalberto Piragini con fecha 15 de marzo del año en curso, ante la Sala de Sorteos de la Secretaría General, resultando desinsaculado este juzgado para su entendimiento (fs. 1). - Su presentación se dirigió contra la titular de la Fundación Madres de Plaza de Mayo, Sra. Hebe de Bonafini, por la libranza de cientos de cheques por monto que superan el millón de pesos, los que fueran rechazados por falta de fondos. Así como también, denuncia la “tolerancia” de las autoridades del BCRA, en el mantenimiento de la cuenta corriente de la citada fundación. Finalmente, señala que la Fundación mencionada recibe millonarios fondos públicos para la ejecución de programas sociales, así como la mitad de la dieta donada por el ex Presidente y actual diputado de la Nación, Dr. Néstor Kirchner.
De este modo y en orden a lo dispuesto por el artículo 180 del C.P.P.N., se confirió vista al Sr. Fiscal, quien en su dictamen de fojas 6 concluyó que debía archivarse la presente denuncia de conformidad con el art. 213 inc. D) del C.P.P.N. El titular del Ministerio Público doctor Dr. Gerardo Di Masi se expidió en el sentido indicado puesto que la conducta denunciada no encuadra en figura delictiva alguna, toda vez que no se advirtió un perjuicio patrimonial a las Rentas de la Nación o que importe un potencial peligro para la seguridad Nacional.
2. - Encuadre jurídico:
Sentado lo expuesto por el titular de la Fiscalía Federal N° 8, se considera propicio archivar las presentes actuaciones de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del artículo 180 del CPPN.
La denuncia del Dr. Enrique Piragini, una vez más tomada de la edición del digital del Diario Perfil, y producto de un “corte y pegue” del letrado, resulta incomprensible -tal como lo señalo el Dr. Di Masi en su dictamen de fs. 6-, máxime cuando puede corroborarse vía internet (ver fs. 5) que la nota periodística a la que alude en su denuncia como aparecida el 14 de marzo de 2010, fue publicada en realidad el 26 de junio de 2008.
A mayor abundamiento diré que el artículo 5° de la ley 23.187 (que regula los requisitos para el ejercicio de la profesión de abogado en la ciudad de Buenos Aires) sostiene que: “...El abogado en el ejercicio profesional, estará equiparado a los magistrados en cuanto a la consideración y respeto que se le debe...
Es para resaltar que en el inciso e) del siguiente artículo de la ley de ética profesional, se reseña que entre los deberes específicos de los abogados: “...Comportarse con lealtad, probidad y buena fe en el desempeño profesional…”, tres características que brillan por su ausencia en la presentación de fs. 1, 1 vta. del presente legajo.
Máxime cuando el aquí denunciante realizó desde septiembre de 2009 más de cincuenta (50) denuncias, poco menos de diez (10) por mes, referidas a un amplio universo de temas y centralmente contra funcionarios del PODER EJECUTIVO NACIONAL. Todas o la inmensa mayoría de las denuncias, sólo son un “corte y pega” de noticias aparecidas en medios periodísticos, sin mayor elaboración o conocimiento personal de los hechos denunciados.
Así, como sostiene la doctrina “…La descripción del hecho delictivo es requisito esencial; él lo ha hecho decir que su deficiencia sea porque la descripción es oscura o incompleta, sea porque de cualquier modo impida el indispensable encuadramiento ilícito del hecho, debe conducir a la desestimación de la denuncia. “(CLARIA Olmedo - la denuncia…, JA, Doctrina, 1971-375 - CNPE - Sala A - 27/5/93 - causa N° 216).
Que resulta imposible disculpar la liviandad con que el denunciante ha procedido en el marco de estos actuados por lo que habré de remitirme a lo resuelto en el marco de la causa 1669/10 del registro de la Secretaría N° 21, de este Tribunal y ordenaré extraer testimonios para que el Tribunal de Disciplina del Colegio Público de Abogados de la ciudad de Buenos Aires en el marco de sus atribuciones, juzgue la conducta del matriculado.
Finalmente, cabe rechazar la pretensión de constituirse en parte querellante del Dr. Piragini dado que, más allá de la falta de cumplimiento de las previsiones del art. 83 del CPPN, puesto que no se encuentra debidamente acreditado el título que ostenta en razón de no haber acompañado copia certificada del estatuto de la ONG que dice representar, ni tampoco constancia de inscripción de la misma, ni poder que lo faculta, no se advierte que la persona jurídica mencionada se vea afectada directamente por el daño o peligro que el delito presuntamente cometido acarrea o que sea titular del bien jurídicamente protegido por él, sin que pueda reputarse tal a quien eventual o indirectamente puede sufrir algún menoscabo (conf. CCC Causa 373733 “De Bonafini Hebe s/ sobreseimiento”, Sala I, CCCFEd. 27/4/06)
Por todo lo expuesto y por ser ajustado a derecho es que:
RESUELVO:
I.- ARCHIVAR LA PRESENTE DENUNCIA, que lleva el N° 3.169/10 (de conformidad con lo prescripto por el artículo 180 del C.P.P.N.), por no constituir delito el hecho denunciado; SIN COSTAS (artículos 530 y 531 del C.P.P.N.).
II.- Extraer testimonios de la presente causa, a efectos de remitirlos a las autoridades del Colegio Público de Abogados de la Capital Federal, de acuerdo a lo expuesto “ut supra”.
III.- RECHAZAR la pretensión del Dr. Enrique Piragini de constituir en parte querellante en autos, atento a los fundamentos expuestos ut supra.
- Notifíquese mediante cédula urgente y oportunamente archívese.

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