Quebrada de Humahuaca-Jujuy

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El cerro de siete colores, Purmamarca

lunes, 12 de noviembre de 2012

Mallagray sobre el Per Saltum: “si fuera utilizado por las partes como un recurso de naturaleza ordinaria, las consecuencias no serían las previstas”



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Jujuy al día® – En diálogo con nuestro medio, el presidente del Colegio de Abogados y procuradores de Jujuy, Mario Mallagray se refirió a la necesidad de la reglamentación del recurso de Per Saltum y las garantías que brinda la Corte Suprema de Justicia sobre su implementación.
El recurso de Per Saltum es un instituto de naturalaza absolutamente extraordinaria y excepcional, de interpretación restrictiva que puede alterar el orden normal de las distintas instancias de un Poder Judicial, en este caso, el Poder Judicial Federal, cuando existen situaciones de verdadera emergencia institucional, o sea cuando la gravedad del caso no permite esperar los tiempos prudentes y necesarios de la justicia en sus distinta instancias. Actualmente se encuentra un proyecto de ley en el Congreso de la Nación que intentará la reglamentación de este importante recurso.
En diálogo con JUJUY AL DÍA®, Mario Mallagray se refirió a este recurso e indicó “este instituto solo debe ser usado ante asuntos verdaderamente extraordinarios y con una previa sentencia de un órgano inferior. Cualquiera de las partes podría plantear un recurso de Per saltum ante la Corte Suprema de Justicia, quien será juez de la apretura o no del recurso, lo que no implica necesariamente un prejuzgamiento sobre el fondo de la cuestión”, y agregó que “esto quiere decir que la Corte eventualmente de abocarse al conocimiento de la causa y dictará una resolución abriendo un recurso de Per saltum, puede después dictar un fallo con todas las garantías de independencia del tribunal que beneficie o perjudique a cualquiera de las partes”.
“Pero debo reiterar que para esto siempre se deben dar ciertos requisitos como tener una sentencia de un juez inferior y se debe estar frente a un verdadero supuesto de gravedad institucional  que no admita dilación alguna y de cuya resolución inmediata implique una clara contribución  a la seguridad jurídica y a la paz social”, aseguró el letrado.
Respecto a su reglamentación, manifestó que “el antecedente inmediato que tenemos en el país está relacionado al caso Aerolíneas Argentinas, donde nuestra Corte Suprema se abocó al conocimiento de  un recurso de Per saltum sin que existiera un ley reglamentaria. Ahora existe un proyecto que está haciendo su trámite parlamentario donde se procura la sanción de una ley que reglamente el instrumento lo cual me parece algo necesario teniendo a la vista el antecedente inmediato”.
Para el presidente del Colegio de Abogados y Procuradores de Jujuy, la Corte no convertirá en una Corte servil ante la reglamentación de esta ley. “De ninguna manera, confío plenamente en la independencia de nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación, y ante un recurso excepcional de Per saltum estoy convencido que la Corte va a resolver conforme al derecho”.
Y agregó que “no advierto que el uso excepcional del instituto traiga consecuencias negativas, al contrario entiendo que va a ser beneficioso porque se le va a dar una herramienta a la Corte Suprema para resolver de manera rápida y perentoria un expediente donde hay una cuestión de gravedad institucional, ahora bien, si el instituto de Per saltum fuera utilizado por las partes como un recurso de naturaleza ordinaria se desnaturalizara el mismo, y en ese caso las consecuencias no serian las previstas por la ley que está en estos momentos en estudios en el Congreso de la Nación”, concluyó.

fuente;jujuy al dia

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